¡EL COLOMBIANO ES VENEZOLANO! De un solo plumazo, el TSJ le expropió un ciudadano a Colombia.

Por NotiCensura : domingo, octubre 30, 2016

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, es ciudadano venezolano por nacimiento y no posee otra nacionalidad, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano, así como también mediante documentos irrefutables emanados del Estado Colombiano, que contrarían los infundados y temerarios señalamientos sobre su nacionalidad.


Las pruebas incontrovertibles acreditan con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia La Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) confirmó que el Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano Nicolás Maduro Moros, es ciudadano venezolano por nacimiento y no posee otra nacionalidad, tal como ha sido ampliamente acreditado a través de documentos oficiales expedidos por las máximas autoridades del registro civil venezolano, así como también mediante documentos irrefutables emanados del Estado Colombiano, que contrarían los infundados y temerarios señalamientos sobre su nacionalidad.


Las pruebas incontrovertibles acreditan con absoluta certeza que el prenombrado Jefe del Estado Venezolano, nació en la Ciudad de Caracas, para entonces, Departamento Libertador del Distrito Federal, Parroquia La Candelaria, el 23 de noviembre de 1962; y que, en fin, ha cumplido y cumple con los requisitos señalados en los artículos 41 y 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ejercer el cargo de Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela.



La referida sentencia reza que con el asunto de la nacionalidad del Presidente de la República aclarado, quedan a salvo las acciones que correspondan en ejercicio de los derechos, deberes, principios y normas previstas en el ordenamiento jurídico, para hacer valer la responsabilidad constitucional, penal, civil y administrativa, junto a las declaratorias correspondientes.

Además, el TSJ ordena remitir copia certificada de la decisión al Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, al Consejo Moral Republicano, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Procuraduría General de la República, al tiempo que advierte que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos erga omnes (frente a todos) inclusive para los órganos del Poder Público Nacional.



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