¡NI DISIMULA LA "PARTIDA SECRETA"! Gobierno crea fondo en divisas que será manejado a discreción de Nicolás Maduro
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NotiCensura
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sábado, marzo 25, 2017
- Los ingresos por divisas extranjeras provenientes de exportaciones, servicios de empresas estatales venezolanas y empresas mixtas con más del 50% de participación estatal venezolana deben ser depositados en el Banco Central de Venezuela o en el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes), según el Decreto No. 2.777 de la Presidencia de la República publicado en la Gaceta Oficial No. 41.119 del 22 de marzo.Por lapatilla.comEl decreto establece la prohibición a esos entes y empresas de tener cuentas en moneda extranjera, dentro o fuera del país, salvo autorización expresa del Presidente de la República. Se excluyen de esta prohibición a Pdvsa y sus filiales, y las empresas públicas mixtas que el Presidente de la República de expresa dispensa.Se crea el “Fondo Productivo en Divisas” que se alimentará con las exportaciones, servicios o ingresos derivados de cualquier otra fuente de rentabilidad, efectuados por los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales en cuyo capital accionario pertenezca en forma unitaria o acumulada en más del 50% a la República.El “Fondo Productivo en Divisas” tendrá su sede operativa en el Banco de Desarrollo Económico y Social (Bandes)El destino de los recursos del “Fondo Productivo en Divisas” será autorizado por el Presidente de la República o quien éste delegue.El Decreto establece 60 días para que las empresas estatales trasladen los fondos del exterior o bancos privados en el país al Banco Central de Venezuela o al Bandes.Vea a continuación el texto completo del Decreto No. 2.777Gaceta Oficial N° 41.119 by La Patilla on Scribd